Reglamento para la Mayordomía de Nuestra Señora de Montserrat

Diócesis y Ciudad de Almería

 

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, SEDE Y FINES

 

Artículo 1. §1. La Mayordomía de Nuestra Señora de Montserrat, como agrupación de fieles cristianos laicos perteneciente a la comunidad parroquial de Nuestra Señora de Montserrat, tiene como fin promover la devoción a la Virgen María como titular y patrona de la parroquia.

 

§2. El fin principal de la agrupación consiste en secundar las acciones parroquiales aprobadas por el párroco, destinadas a promover y fomentar la devoción a la Virgen y disponer cuanto requiera la preparación y desarrollo de su fiesta litúrgica, que la Iglesia celebra el 27 de abril, conforme al calendario litúrgico romano.

 

Artículo 2. §1. Esta agrupación de feligreses, no siendo una asociación de fieles propiamente dicha, se configura como un grupo de colaboradores del Cura párroco, que deberán inscribirse y cumplir con los deberes de la misma tal como se establece en este Reglamento, siendo admitidos e inscritos en ella por el Cura párroco, oída la Junta de Presidencia.

 

§2. Los asociados tienen las obligaciones y gozan de los derechos que la ley universal de la Iglesia reconoce a los fieles laicos (cf. cc. 224-231); se rigen por el presente Reglamento, a tenor de lo previsto en las Normas diocesanas para Hermandades y Cofradías, promulgadas mediante Decreto episcopal 04/2022 (06 de marzo) en su artículo 2.

 

§3. El presente Reglamento goza de la aprobación del Obispo diocesano y su interpretación ordinaria es competencia del Cura párroco, que se atendrá a la superior interpretación del Obispo diocesano, si las circunstancias así lo requieren a juicio de los fieles colaboradores.

 

Artículo 3. La sede canónica de la agrupación, corno la de todos los colaboradores parroquiales, es la parroquia de Nuestra Señora de Montserrat de la ciudad de Almería.

 

Artículo 4. Esta agrupación será el cauce adecuado para que los hermanos testimonien su fe cristiana, reciban la conveniente formación cristiana, ayudado por distintos medios como los ejercicios de piedad espirituales y corporales, la plegaria, las obras de penitencia y de misericordia (cf. CONCILIO VATICANO II), Constitución dogmática (sobre la liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 105), y así colaboren en las obras pastorales y caritativas de la parroquia, según señala el Directorio sobre la piedad popular y la liturgia, n. 69; la Exhortación apostólica postsinodal sobre la vocación y misión de los laicos en la iglesia y en el mundo Christifideles laici, nn. 16. 29. 30; y el último Sínodo diocesano (cf. IV SÍNODO DIOCESANO ALMERIENSE, Constituciones sinodales, libro I, capítulo II, 2.2, p.100).

 

TÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ECLESIAL

PARROQUIAL Y DIOCESANA

 

Artículo 5. §1. Esta mayordomía, como el resto de Hermandades, al igual que las asociaciones de fieles, ha de tomar parte en la vida de la Iglesia y manifestarse en estrecha comunión con el Obispo diocesano.

 

§2. Como colaboradores del Cura párroco de la parroquia de Nuestra Señora de Montserrat, deben esforzarse por participar en la vida de la comunidad parroquial, con el fin de colaborar en las acciones apostólicas y pastorales promovidas por el Cura párroco, en concreto en los ámbitos de la liturgia, la catequesis y la caridad cristiana; particularmente con aquellas acciones orientadas y/o requeridas para cumplimiento de los fines de la mayordomía, evitando así toda forma de contraposición y aislamiento, integrada de manera adecuada en la vida parroquial y diocesana» (CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia, n. 6.

 

TÍTULO III

DE LOS FELIGRESES INTEGRADOS

EN LA MAYORDOMÍA

 

Artículo 6. Podrán formar parte de la Mayordomía cualesquiera bautizados, si así lo aprueba el párroco, oída la Junta de Presidencia, y siempre que no estén legítimamente impedidos por la ley de la Iglesia (cf. CIC, can. 316) o por el derecho particular diocesano. Condición necesaria es ser católico practicante, haber recibido los sacramentos de la Confirmación y la Eucaristía, y llevar una vida cristiana acorde con la profesión de fe y, dentro de las limitaciones humanas, dar testimonio de la fe y manifestar sincera adhesión al magisterio del Papa, del Concilio y del Obispo diocesano.

 

Artículo 7.  §1. La admisión como Mayordomo Presidente será propuesta por uno o varios mayordomos, o por la agrupación de mayordomos, bien mediante elecciones o por designación presentada para su aprobación por el Cura párroco; debe hacerse conforme a derecho teniendo en cuenta lo previsto en este Reglamento, tomando por referente de procedimiento lo señalado sobre elecciones en las Normas diocesanas sobre Hermandades y Cofradías vigentes.

 

§2. Para participar como mayordomo es necesario haber cumplido la mayoría de edad, ser feligrés de la parroquia o devoto de la advocación mariana de Ntra. Sra. de Montserrat y ser admitido y nombrado por el Cura párroco, oída la Junta de Presidencia.

 

§3. Los niños y jóvenes menores de edad podrán participar en los actos públicos o externos de Mayordomía, observando las normas generales de uniformidad y disciplina u otras normas que legítimamente pudieran darse.

 

Artículo 8. Los actos de culto público y los actos culturales y de recreación, por ser abiertos, admiten la presencia en ellos de cuantos fieles se propongan participar en ellos, siempre que guarden el debido respeto y la norma de actuación propia que rige cada uno de estos actos.

 

Artículo 9. Los feligreses agrupados en la Mayordomía podrán causar baja por iniciativa propia, por decisión ajustada al presente Reglamento, o por los supuestos previstos en el derecho universal de la Iglesia.

 

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LA MAYORDOMÍA

 

Artículo 10. §1. Los hermanos mayordomos participarán en las asambleas generales y en la toma de decisiones que el párroco presente a su deliberación, abonarán la cuota establecida y podrán llevar la «medalla de mayordomos» en los actos de culto y representación.

 

§2. Acatarán asimismo las disposiciones del presente Reglamento, y otras decisiones que tomara el Cura párroco, una vez escuchada la Asamblea general de mayordomos.

 

§3. Además de la obligación de participar en las actividades de la Mayordomía, tienen el deber de auxiliar al párroco en recabar los fondos necesarios para financiar las actividades de la Mayordomía, con el visto bueno del Consejo parroquial de asuntos económicos.

 

§4. Es tarea de la Mayordomía fomentar la participación de los fieles en la fiesta propia de la parroquia a su Patrona, fomentando la devoción a la Virgen María en la advocación de Ntra. Sra. de Montserrat, y así como en el apostolado durante el año procurar un acercamiento y participación en la vida cristiana de todos los feligreses.

 

TÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA MAYORDOMÍA

 

Artículo 11. Para colaborar con el Cura párroco en el mejor y más cualificado desarrollo de las actividades de la Mayordomía se constituirá la Asamblea general y la Junta de Presidencia, compuesta por un número entre cinco y siete mayordomos según establece el art. 17 §2, incluido el Presidente.

 

Artículo 12. §1. La Asamblea general, convocada y presidida por el párroco, se reunirá al menos una vez al año entre los dos primeros meses del año civil, con la suficiente antelación para preparar los cultos y actos de la fiesta mayor, que se celebrará en los días anteriores a la fiesta litúrgica de Ntra. Sra. de Montserrat, según el calendario litúrgico universal.

 

§2. La Asamblea general está integrada por todos los mayordomos que estén al día en el cumplimiento de lo prevenido en este Reglamento. Deberá ser convocada con la suficiente antelación, al menos diez días hábiles, por el medio que se estime más idóneo para su conocimiento.

 

§3.  Es competencia de la Asamblea general aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias, las cuentas anuales, la programación de actividades para el año, y redactar normas de régimen interno.

 

Artículo 13. §1. La Junta de Presidencia estará compuesta por un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero y Vocales en número no superior a cinco; y tendrá la duración que se estime oportuna, pudiendo ser nombrados por los periodos renovables de cuatro años.

 

§2. Los miembros de la Junta de Presidencia deben ser católicos practicantes de integridad moral reconocida, de buena fama, que promuevan la unidad eclesial y que tengan una trayectoria de colaboración activa con la parroquia. Corresponde al párroco cuidar de que este perfil de hermano se lleve a la práctica al elegir a hermanos firmes en la fe y apóstoles del Evangelio.

 

§3. Son competencias de la Junta de Presidencia: 1º) ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea general; 2º) preparar las memorias y proyectos de actividades; 3º) aprobar las cuentas y el presupuesto que hayan de presentarse a la Asamblea general; 4º) preparar el orden del día de las asambleas generales; 5º) asesorar al párroco sobre admisión de nuevos mayordomos y posibles bajas; y 6º) colaborar con el párroco en el buen gobierno de la Mayordomía y en el desarrollo de sus actividades.

 

§4. La Junta de Presidencia se reunirá de modo ordinario al menos dos veces al año y de modo extraordinario cuantas veces se considere oportuno, siempre convocada y presidida por el párroco, que habrá de aprobar como es preceptivo tanto el orden del día, conforme al cual se desarrollará la reunión, como los acuerdos que se tomen para que sean válidos.

 

Artículo 14. Los integrantes de la Junta de Presidencia podrán ser removidos de su cargo por causa conforme a derecho de la Iglesia, por decisión firme del párroco, oída la Asamblea general y realizadas las consultas pertinentes; o bien a iniciativa de la Asamblea general, reunida en asamblea después de recoger el veinticinco por ciento de firmas a favor de la celebración de ésta y siempre contando para el cese con la aprobación del Cura párroco.

 

Artículo 15. Si por decisión personal o por imposibilidad sobrevenida para desempeñar el cargo, alguno de los miembros de la Junta de Presidencia cesara antes de agotar el mandato, serán sustituidos por otros elegidos por el párroco, oídos los restantes miembros de la Junta.

 

TÍTULO VI

DE LOS CARGOS

DE LA MAYORDOMÍA

 

Artículo 16. El párroco preside la Mayordomía en cuanto asociación parroquial y en virtud de las atribuciones que le otorga el derecho de la Iglesia.

 

Articula 17. §1. El Mayordomo Presidente que, en íntima colaboración con el párroco, será el encargado de coordinar las diversas tareas de los miembros de la Junta de Mayordomía o Presidencia, así como de los restantes mayordomos, tendrá un lugar de preeminencia y representación en los actos y cultos con su Junta de Mayordomía.

 

§2. A fin de interesar a todos los feligreses de la parroquia de Ntra. Sra. de Montserrat de Almería en las actividades patronales y de Mayordomía, el Mayordomo Presidente será designado por el párroco para un periodo de cuatro años. Una vez que se ha procedido a tal designación, el Mayordomo podrá escoger al Secretario, Tesorero y dos Vocales de la Mayordomía, contando siempre con la aprobación del Cura párroco.

 

Artículo 18. El Secretario será el encargado de convocar, por indicación del párroco o del Mayordomo Presidente con el visto bueno del párroco, las reuniones de la Asamblea general o de la Junta, siguiendo las normas previstas para estos casos. Asimismo, levantará acta de las reuniones; llevará el registro de altas y bajas de los mayordomos, con expresión de nombre, apellidos y domicilio de los mismos; seguirá y atenderá la correspondencia de la Mayordomía y organizará el archivo, que será custodiado y formará parte del Archivo parroquial.

 

Artículo 19. El Tesorero se encargará de administrar los bienes de la Mayordomía, siempre con el visto bueno del párroco y la anuencia del Mayordomo Presidente; preparará el estado de cuentas del ejercicio económico y su balance, y presentará el presupuesto anual para su aprobación pertinente por la Asamblea general; se cuidará de las cuotas establecidas; mantendrá actualizado el inventario de bienes de la Mayordomía, que tendrán el carácter de bienes parroquiales. Formará parte del Consejo parroquial de asuntos económicos.

 

Artículo 20. §1. Los Vocales ayudarán al Mayordomo Presidente y a la Junta de Mayordomía, y desempeñarán las tareas que les encomienden, entre las cuales están la Vocalía de Cultos y Caridad y la Vocalía de organización.

 

§2. La Junta de Presidencia propondrá al Párroco uno de sus miembros para el Consejo parroquial de pastoral.

 

§3. Por alguna necesidad transitoria se podrán nombrar vocales para atender una situación concreta. Éstos, una vez finalizada la tarea encomendada por el párroco y Junta cesarán y dejarán de pertenecer a la organización, si bien podrán asistir a ella mientras dure su encargo con voz, pero sin voto.

 

§4. Especial relación habrá de guardar esta Mayordomía con la Hermandad de Jesucristo Resucitado, Señor de la Vida y María Santísima del Triunfo, radicada en esta parroquia, que les auxilia en todo lo necesario para el desempeño de sus funciones y le organización de sus actividades propias.

 

TÍTULO VII

DE LAS ACTIVIDADES DE LA MAYORDOMÍA

 

Artículo 21. La Mayordomía contribuirá en cuantas tareas sea requerida por el párroco, especialmente en la organización y desarrollo de los cultos anuales organizados por esta parroquia a su Patrona Ntra. Sra. de Montserrat, y lo que establece el art. 10 §4 del presente Reglamento.

 

Artículo 22. Asimismo, la Mayordomía contribuirá a la organización y desarrollo del ejercicio del triduo de preparación a la fiesta, la Eucaristía en el día solemne de la festividad y la procesión de alabanza, que son de carácter parroquial, siempre de acuerdo y bajo las directrices litúrgicas de la Iglesia y pastorales del párroco.

 

Artículo 23. Es obligación de la Mayordomía el cuidado y ornato de la sagrada imagen durante todo el año.

 

TÍTULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

 

Artículo 24. §1. Siendo los bienes de la Mayordomía de carácter parroquial, el movimiento anual de sus cuentas y balances de cada ejercicio deberán figurar como un capítulo propio del libro parroquial de cuentas, tal y como está previsto en la legislación diocesana.

 

Artículo 25. El inventario de bienes y enseres de la Mayordomía, que mantiene actualizado el Tesorero, formarán parte del inventario general de la parroquia, y expresará con detalle tanto el listado y descripción de esos bienes como su localización, si es que por cualquier motivo razonable no se encuentran en las instalaciones parroquiales.

 

Artículo 26. Anualmente la Mayordomía contribuirá a la economía parroquial con la cantidad que se determine en Asamblea general, conforme al criterio que fije la autoridad eclesiástica.

 

TÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

 

Artículo 27. §1. La iniciativa para la reforma de este Reglamento corresponde a la Junta de Mayordomía, que convocará la Asamblea general para tal fin. El texto resultante será elevado al Obispo diocesano por el Cura párroco.

 

§2. Cualquier modificación de los mismos deberá ser autorizada por el Obispo.

 

TÍTULO X

DE LA EXTINCIÓN DE LA MAYORDOMÍA

 

Artículo 28. §1. Esta agrupación de fieles se disolverá cuando, al no poder cumplir los fines para los que fue instituida por la autoridad eclesiástica, así lo acuerden la Asamblea general, o a instancias del Cura párroco.

 

§2. También podrá ser disuelta por decisión del Obispo diocesano, si la actividad de la agrupación de fieles resulta en grave daño para la doctrina de los fieles o disciplina de la Iglesia, o causa escándalo, o por otras causas graves a tenor del derecho de la Iglesia.

 

Artículo 29. §1. En caso de disolución, los bienes y enseres de la imagen quedarán en la parroquia.

 

 

 

Dado en la ciudad de Almería a 28 del mes de noviembre del año 2023

 

 

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Reglamento de la Mayordomía Ntra. Sra. de Montserrat
Reglamento Mayordomias Ntra Sra de Monts
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